Resumen: Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda sobre impugnación de sanción disciplinaria por falta muy grave. Recurre le trabajador planteando varios motivos de denuncia jurídica. Se alega como primer motivo que la sanción esta prescrita , lo que es desestimado por la Sala argumentando que durante el periodo de alarma habría quedado suspendidos los plazos de prescripción y caducidad. En segundo lugar se argumenta que la carta de sanción carece de los requisitos formales exigidos , lo que también es desestimado por la Sala puesto que en la misma se reflejan suficientemente los hechos que se le imputan al trabajador. Por último y como tercer motivo se alega que no ha concurrido hechos que justifique la sanción impuesta, en definitiva que no existiría la desobediencia que se le imputa al trabajador. También se desestima este último motivo puesto que partiendo de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado el Juzgador de instancia concurriría la desobediencia que se le imputa al actor.